Informa: Colegio
de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
Creado
el Registro de colegiados con formación en
materia de Seguridad y Salud conforme a la Norma
reguladora de la actividad profesional en materia
de prevención de Riesgos Laborales
La siniestralidad
laboral es uno de los grandes problemas que afectan
al sector de la construcción. Proteger la
seguridad y la salud de los trabajadores y de las
personas que puedan verse afectadas durante el desarrollo
de la ejecución de las obras, es una exigencia
del proceso constructivo en la que el Colegio de
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
considera que ha de estar implicado y para ello
ha regulado la profesión en esta actividad.
La regulación
de la profesión no es un derecho, sino una
función de los Colegios profesionales. Técnicamente,
es lo que se llama una potestad, que es un conjunto
de facultades que se otorgan para satisfacer un
interés, pero no propio como el de los derechos
subjetivos, sino ajeno: el interés que se
protege y trata de satisfacer es el general de la
sociedad, de los “consumidores y usuarios”
de los trabajos profesionales. En este caso, se
concreta en bienes jurídicos de la importancia
de la vida, la integridad física, la seguridad
y la salud de los trabajadores, e indirectamente
la responsabilidad de los restantes agentes de la
construcción. Por ello, se ha hablado de
las potestades como de “derechos-deberes”
o derechos que es obligatorio ejercer.
Esta potestad
de regular la profesión tiene como fundamento
los artículos 1.3 y 5.i) de la Ley de Colegios
Profesionales 2/1974 de 13 de febrero, cuyo tenor
literal indica:
Por ello, no
puede caber la menor duda del no ya derecho, como
se ha dicho, sino potestad de regular la profesión
en un aspecto tan importante como la prevención
de riesgos laborales, habida cuenta de una realidad
tan tristemente célebre como es la siniestralidad
laboral en España.
Pero es que,
si en general puede –y debe- un colegio ordenar
la profesión en sus múltiples facetas,
en este aspecto existe además una norma que
daría cobertura a la restricción que
se impone a la hora de desempeñar diferentes
funciones preventivas, obligando, por tanto, a que
se restrinja el acceso a determinadas atribuciones
profesionales en el sentido que obliga la normativa
vigente.
Por todo ello,
y de conformidad con uno de los fines fundamentales
que en sus Estatutos tiene establecido el Colegio,
La ordenación, en el marco de las Leyes,
del ejercicio de la profesión orientada a
su perfeccionamiento y progreso al servicio de la
sociedad, la Asamblea General del Colegio celebrada
en Alicante el 24 de mayo de 2008, aprobó
la “Norma reguladora de la actividad profesional
en materia de prevención de riesgos laborales”,
que tiene como objeto establecer las condiciones
exigibles a los Ingenieros Técnicos de Obras
Públicas para ejercer esta actividad en las
obras de construcción y profesionalizar las
labores de la prevención, en particular las
del Coordinador, impulsando la formación
en materia de Seguridad y Salud del colectivo, de
manera que se contribuya a reducir los accidentes
laborales en la Construcción.
La Norma establece
crear un registro en el que han de inscribirse los
colegiados, con formación preventiva especializada
y específica para el sector de construcción,
que pretendan desarrollar actividades de esta materia,
quedando incluidos, según sus conocimientos,
en una determinada categoría.
A partir de
la entrada en vigor de esta Norma, seis meses después
de la publicación en los medios de comunicación
del Colegio, será requisito imprescindible
para el visado de cualquier tipo de trabajo en materia
de seguridad y salud estar inscrito en el Registro
en la categoría correspondiente, excepto
para los estudios y estudios básicos de seguridad
y salud si son redactados por el propio autor del
proyecto y si en éste no es necesario el
nombramiento de un coordinador de seguridad y salud.
Para facilitar
a los colegiados la formación en prevención
de riesgos laborales para ser coordinador de seguridad
y salud, las Zonas organizarán cursos si
hay solicitudes suficientes. |Saber
más
El Colegio será miembro de la Red Europea
FOCUS
Asimismo, informamos
que apartir del mes de abril de 2009, el Colegio
de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
será miembro de La Red Europea FOCUS, que
certificará que el temario del curso de coordinadores
diseñado por el Colegio se ajusta a la directiva
europea, e inscribirá en el Registro europeo
a todos los colegiados que a su vez estén
inscritos en nuestro “Registro de colegiados
con formación en materia de seguridad y salud”
con la categoría de coordinadores.
La Red Europea
FOCUS es una asociación de ámbito
europeo que promueve la formación y acreditación
de trabajadores, empresarios y profesionales del
sector de la construcción en materia de seguridad
y salud. Se creó en el año 2001 como
resultado del Proyecto FOCUS, desarrollado durante
los años 1998 al 2000 en el marco del programa
europeo Leonardo da Vinci, aprobado por Consejo
de Ministros de la Comunidad Europea el 6 de diciembre
de 1994(94/819/CE) que contribuye a la promoción
de una "Europa del conocimiento" mediante
la consolidación de un espacio europeo de
cooperación en materia de educación
y formación profesional.
El proyecto
FOCUS impulsa la formación en seguridad y
salud en la construcción, y facilita el desarrollo
de la nueva función de coordinador de seguridad
en todos los países de la Unión Europea.
Cuenta con el apoyo de instituciones pertenecientes
a siete países europeos, principalmente España,
Italia y Bélgica.