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Notas de Prensa

Publicada en el BOE la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas

Informa: Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

En el BOE del día 18 de febrero de 2009 ha sido publicada la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

La solución que el Gobierno ha dado para la adaptación de la Ingeniería española al Espacio Europeo de Educación Superior viene marcada, tal y como se recoge en el “Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de diciembre de 2008 que establece las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico”, por su carácter provisional hasta que no se establezcan las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España que, de acuerdo con la Constitución, deberá hacerse por ley.

Esta solución provisional, definida por el Acuerdo de Gobierno citado y desarrollada por distintas Órdenes Ministeriales que se están publicando, se concreta en las condiciones que han de cumplir los títulos de Graduado en Ingeniería que pretendan habilitar para el ejercicio de las profesiones reguladas existentes de Ingeniería Técnica (que sí están reguladas, precisamente por la Ley de Atribuciones 12/1986 y 33/1992), puesto que, de lo contrario, dichas titulaciones nacerían sin ningún tipo de regulación profesional, es decir, con competencias pero sin atribuciones. Esta provisionalidad se resolverá cuando el legislador, en cumplimiento del artículo 36 de la Constitución, establezca la ley o leyes que regulen las profesiones tituladas, en concordancia con la Directiva Europea 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

La Orden Ministerial citada cumple formalmente con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y aparentemente no transgrede la definición de generalista que en dicho Real Decreto se da a los títulos de Grado, al eliminar toda referencia al término “especialidad” que reiteradamente en el proyecto de orden se recogía.

Sin embargo, en la citada Orden se definen unos objetivos y competencias de las materias mínimas que deben incluirse en los planes de estudios que consideramos escasas, si bien serán las universidades en las que se impartan los correspondientes estudios de Ingeniería las que elaborarán dichos planes de estudios completos en los que se han de incluir todas las competencias pretendidas y las materias para alcanzarlas y, por lo tanto, serán las universidades las que, en definitiva, definirán la adecuada capacitación profesional de los titulados de Grado en Ingeniería, quedando pues en sus manos la bondad o no de la solución propuesta. Hay que hacer notar que ahora no se está definiendo por el Ministerio una titulación específica sino determinadas condiciones que han de cumplir los planes de estudios de todas aquellas titulaciones que pretendan habilitar para el ejercicio de nuestra profesión, titulaciones cuya denominación, competencias y contenidos han de definir las propias universidades.

Todo esto se enmarca en un cambio profundo del sistema universitario español donde es posible la aparición de nuevos títulos en el campo de la Ingeniería que, aunque no habiliten para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, serán títulos que tendrán aquellas competencias que para ellos se definan y que acabarán integrándose de forma natural en el mercado laboral, para en un futuro tener reconocida la habilitación profesional cuando el legislador establezca las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España.

Junto con la reiteradamente citada Orden Ministerial también ha sido publicada la Orden por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, como estudios de Master, en el que se fijan unos contenidos mínimos de 60 créditos, y una extensión entre 60 y 120 créditos (entre 1 y 2 años), a elegir por la Universidad que imparta los estudios. Para acceder a estos másteres se exige estar en posesión de un título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o de otros títulos de Grado del ámbito de la Ingeniería Civil, aunque en este caso deberán cumplir determinadas condiciones. Esta Orden, sin embargo, sí contraviene gravemente el mencionado Real Decreto en diversos extremos y, por ello, será recurrido ante los tribunales de justicia.

Por otra parte, hay que indicar que todos los títulos de Graduado de Ingeniería que se creen, tanto los que cumplan la Orden, y por tanto, habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, como los que no habiliten, serán títulos de Grado en Ingeniería, lo que implica que tendrán una formación de 240 créditos europeos (4 años) que les hará equiparables al resto de los títulos de Grado de otras ramas del conocimiento (en los que se han transformado las actuales licenciaturas).

También estos títulos de Grado son los que, a tenor en lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se exigen para el acceso al grupo A de la Administración Pública española (tanto al subgrupo A1 como al subgrupo A2, que sólo se diferenciarán por el grado de responsabilidad asumido).

Además, según dispone el artículo 19.5 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas Europeas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, los títulos de Grado en Ingeniería alcanzarían el máximo nivel de cualificación profesional en España y en Europa ya que para este nivel se exige una formación universitaria como mínimo de cuatro años.

Por otra parte, se hace notar que el proceso de adaptación de la Ingeniería española al Espacio Europeo de Educación Superior no ha finalizado ya que falta aún, en primer lugar, el desarrollo e implantación de los nuevos planes de estudios que las universidades han de elaborar y a lo que hay que estar atentos para que incluyan competencias y materias adecuadas a una verdadera titulación de Ingeniería Civil; en segundo lugar, falta por determinar cómo ha de articularse el acceso de los actuales Ingenieros Técnicos de Obras Públicas a los nuevos títulos de Grado en el ámbito de la Ingeniería Civil -en cualquier caso, el procedimiento deberá estar de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007 y en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 36.d, y, por lo tanto, deberá ser tenido en cuenta tanto el curriculum académico como la experiencia profesional de cada uno- y, por fin, falta la tan solicitada y necesaria ley de atribuciones de la Ingeniería.

Por último, y en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el Instituto de Ingeniería Técnica de España (INITE), se están estudiando por los servicios jurídicos de nuestros Colegios, los recursos a presentar ante el Tribunal Supremo de los Acuerdos de Gobierno y de las Órdenes Ministeriales que afectan a las actuales Ingenierías e Ingenierías Técnicas.

Ver Orden Ministerial Grado

Ver Orden Ministerial Master

 

 

 

 
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