Publicada en el BOE la Orden
Ministerial por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios
que habilitan para el ejercicio de la profesión
de Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Informa: Colegio
de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
En el BOE del día
18 de febrero de 2009 ha sido publicada la Orden Ministerial
por la que se establecen los requisitos para la verificación
de los títulos universitarios oficiales que habilitan
para el ejercicio de la profesión de Ingeniero
Técnico de Obras Públicas.
La solución
que el Gobierno ha dado para la adaptación de
la Ingeniería española al Espacio Europeo
de Educación Superior viene marcada,
tal y como se recoge en el “Acuerdo del Consejo
de Ministros del 26 de diciembre de 2008 que establece
las condiciones a las que deberán adecuarse los
planes de estudios conducentes a la obtención
de títulos que habiliten para el ejercicio de
las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico”,
por su carácter provisional
hasta que no se establezcan las oportunas reformas de
la regulación de las profesiones con carácter
general en España que, de acuerdo con la Constitución,
deberá hacerse por ley.
Esta solución
provisional, definida por el Acuerdo de Gobierno citado
y desarrollada por distintas Órdenes Ministeriales
que se están publicando, se concreta en las condiciones
que han de cumplir los títulos de Graduado en
Ingeniería que pretendan habilitar para el ejercicio
de las profesiones reguladas existentes de Ingeniería
Técnica (que sí están reguladas,
precisamente por la Ley de Atribuciones 12/1986 y 33/1992),
puesto que, de lo contrario, dichas titulaciones nacerían
sin ningún tipo de regulación profesional,
es decir, con competencias pero sin atribuciones. Esta
provisionalidad se resolverá cuando el legislador,
en cumplimiento del artículo 36 de la Constitución,
establezca la ley o leyes que regulen las profesiones
tituladas, en concordancia con la Directiva Europea
2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales.
La Orden Ministerial
citada cumple formalmente con el Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, y
aparentemente no transgrede la definición de
generalista que en dicho Real Decreto se da a los títulos
de Grado, al eliminar toda referencia al término
“especialidad” que reiteradamente en el
proyecto de orden se recogía.
Sin embargo, en
la citada Orden se definen unos objetivos y
competencias de las materias mínimas que deben
incluirse en los planes de estudios que consideramos
escasas, si bien serán las universidades
en las que se impartan los correspondientes estudios
de Ingeniería las que elaborarán dichos
planes de estudios completos en los que se han de incluir
todas las competencias pretendidas y las materias para
alcanzarlas y, por lo tanto, serán las universidades
las que, en definitiva, definirán la adecuada
capacitación profesional de los titulados de
Grado en Ingeniería, quedando pues en sus manos
la bondad o no de la solución propuesta. Hay
que hacer notar que ahora no se está definiendo
por el Ministerio una titulación específica
sino determinadas condiciones que han de cumplir los
planes de estudios de todas aquellas titulaciones que
pretendan habilitar para el ejercicio de nuestra profesión,
titulaciones cuya denominación, competencias
y contenidos han de definir las propias universidades.
Todo esto se enmarca
en un cambio profundo del sistema universitario español
donde es posible la aparición de nuevos títulos
en el campo de la Ingeniería que, aunque no habiliten
para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico
de Obras Públicas, serán títulos
que tendrán aquellas competencias que para ellos
se definan y que acabarán integrándose
de forma natural en el mercado laboral, para en un futuro
tener reconocida la habilitación profesional
cuando el legislador establezca las oportunas reformas
de la regulación de las profesiones con carácter
general en España.
Junto con la reiteradamente
citada Orden Ministerial también ha sido publicada
la Orden por la que se establecen los requisitos para
la verificación de los títulos universitarios
oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión
de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, como estudios
de Master, en el que se fijan unos contenidos mínimos
de 60 créditos, y una extensión entre
60 y 120 créditos (entre 1 y 2 años),
a elegir por la Universidad que imparta los estudios.
Para acceder a estos másteres se exige estar
en posesión de un título de Grado que
habilite para el ejercicio de la profesión de
Ingeniero Técnico de Obras Públicas o
de otros títulos de Grado del ámbito de
la Ingeniería Civil, aunque en este caso deberán
cumplir determinadas condiciones. Esta Orden,
sin embargo, sí contraviene gravemente el mencionado
Real Decreto en diversos extremos y, por ello, será
recurrido ante los tribunales de justicia.
Por otra parte,
hay que indicar que todos los títulos de Graduado
de Ingeniería que se creen, tanto los que cumplan
la Orden, y por tanto, habiliten para el ejercicio de
la profesión de Ingeniero Técnico de Obras
Públicas, como los que no habiliten, serán
títulos de Grado en Ingeniería, lo que
implica que tendrán una formación de 240
créditos europeos (4 años) que les hará
equiparables al resto de los títulos de Grado
de otras ramas del conocimiento (en los que se han transformado
las actuales licenciaturas).
También estos
títulos de Grado son los que, a tenor en lo dispuesto
en el articulo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público,
se exigen para el acceso al grupo A de la Administración
Pública española (tanto al subgrupo A1
como al subgrupo A2, que sólo se diferenciarán
por el grado de responsabilidad asumido).
Además, según
dispone el artículo 19.5 del Real Decreto 1837/2008,
de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español las Directivas Europeas
relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales,
los títulos de Grado en Ingeniería alcanzarían
el máximo nivel de cualificación profesional
en España y en Europa ya que para este nivel
se exige una formación universitaria como mínimo
de cuatro años.
Por otra parte,
se hace notar que el proceso de adaptación de
la Ingeniería española al Espacio Europeo
de Educación Superior no ha finalizado ya que
falta aún, en primer lugar, el desarrollo e implantación
de los nuevos planes de estudios que las universidades
han de elaborar y a lo que hay que estar atentos para
que incluyan competencias y materias adecuadas a una
verdadera titulación de Ingeniería Civil;
en segundo lugar, falta por determinar cómo ha
de articularse el acceso de los actuales Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas a los nuevos
títulos de Grado en el ámbito de la Ingeniería
Civil -en cualquier caso, el procedimiento deberá
estar de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
1393/2007 y en la Ley Orgánica 4/2007, de 12
de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su
artículo 36.d, y, por lo tanto, deberá
ser tenido en cuenta tanto el curriculum académico
como la experiencia profesional de cada uno- y, por
fin, falta la tan solicitada y necesaria ley de atribuciones
de la Ingeniería.
Por último,
y en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el
Instituto de Ingeniería Técnica de España
(INITE), se están estudiando por los servicios
jurídicos de nuestros Colegios, los recursos
a presentar ante el Tribunal Supremo de los Acuerdos
de Gobierno y de las Órdenes Ministeriales que
afectan a las actuales Ingenierías e Ingenierías
Técnicas.
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