¿Qué se puede desgravar siendo autónomo?
Una cuestión importante que a menudo se deja de lado es
el control de la contabilidad del autónomo, fijándose
casi exclusivamente en el nivel de ingresos y casi nunca en los
gastos. De este modo, se excluye la posibilidad de reducir el importe
de las liquidaciones de IVA y de desgravar en la Declaración
de la Renta, todos los gastos derivados del ejercicio de la actividad.
Como ejemplo podemos ver que si trabaja en casa y su piso es de
alquiler, puede desgravarse la parte proporcional de los metros
cuadrados que se utilizan para trabajar?; ¿y la parte proporcional
de los gastos de agua y luz?; ¿y las cuotas de conexión
y consumo de Internet?; ¿y la cuota de la Seguridad Social?…
etc.
En principio, se considera deducible cualquier gasto que necesite
realizar en el ejercicio de su actividad profesional. Es muy importante,
por tanto, guardar sistemáticamente todas las facturas para
tener siempre al día la hoja de Gastos. Principalmente se
puede desgravar en dos frentes:
En la liquidación trimestral de IVA.
Al realizar la liquidación, se puede descontar del total
a pagar (es decir, del IVA que hemos cargado a los clientes en nuestras
facturas) los cargos de IVA de las facturas recibidas que guarden
relación directa con el ejercicio de la profesión.
En la Declaración de la Renta.
Al final del ejercicio, podemos sumar todos los gastos realizados
(IVA excluido) y descontarlos de los ingresos. La diferencia será
lo que Hacienda considerará finalmente como ingresos reales
para aplicar el tipo de retención. (Ejemplo: durante un año
se han facturado por valor de 24.000 €. Supongamos que todos
los gastos que ha acumulado en ese periodo ascienden a 6.000 €.
Deduciendo esos gastos, pagará sus impuestos como si hubieras
ingresado 18.000 € en lugar de los 24.000 reales.)
Para poder justificar (y, por tanto, desgravar) un gasto es imprescindible
disponer de la factura original correspondiente (factura con IVA,
se entiende), excepto en el caso de la manutención y desplazamientos
(en este caso basta con los tiques).
Hay cantidades a desgravar que dependen del uso que cada uno haga
de los mismos con relación a su trabajo. A mayor uso, mayor
cantidad a desgravar.
En el caso del piso en alquiler, téngase en cuenta que el
porcentaje aplicado nunca debe ser superior al 49%, ya que de lo
contrario no sería considerado como vivienda sino como local
comercial.
Para todas las cuestiones en materia de contabilidad e impuestos,
es recomendable confiar esta labor a un gestor. Esto supone otro
gasto... tal vez compensado con creces con algún ahorro fiscal
inesperado.