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Atribuciones
de la Junta Directiva
JUNTA
DIRECTIVA DEL COLEGIO
Es el órgano ejecutivo del Colegio y tiene como
misión el Gobierno de los asuntos diarios del mismo. La
Junta Directiva la forman: el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario
General y el Tesorero General.
PRESIDENTE
Al Presidente le corresponden las siguientes atribuciones:
-
Ostentar la representación
legal del Colegio ante todo tipo de organismos o de particulares,
ejerciendo las facultades que le otorgue el Consejo.
-
Presidir la Asamblea General,
el Consejo y la Comisión Permanente, convocando sus
reuniones, dirigiendo los debates y pudiendo ejercer el voto de calidad.
Es Presidente nato de cualquier otro órgano, institución
o Comité colegial.
-
Dirigir, en caso de urgencia,
previa consulta con la zona afectada, las actuaciones precisas, presentación
de escritos de alegaciones o recursos de cualquier índole.
-
Dirigir y coordinar la acción
de la Comisión Permanente, del Consejo y de los diferentes
órganos y servicios del Colegio.
-
Fijar el orden del día del
Consejo y de la Comisión Permanente.
-
Velar por el cumplimiento
de los acuerdos de los diferentes órganos colegiales.
-
Convocar las elecciones
para cargos del Consejo.
-
Autorizar con su firma las
actas de las reuniones de los diferentes órganos colegiales
que preside, visar las certificaciones
que expide el Secretario general, los libramientos u órdenes
de pago, los informes que se remitan a autoridades, organismos y corporaciones
y cualquier otro documento de carácter oficial.
VICEPRESIDENTES
Los Vicepresidentes, con un máximo de tres, ejercerán las
funciones que les delegue el Presidente y le sustituirán, por su
orden, en caso de ausencia, enfermedad, suspensión, dimisión,
cese o fallecimiento.
TESORERO GENERAL
Será misión del Tesorero general:
- Gestionar la recaudación
de las cuotas ordinarias de los colegiados, dando cuenta al Consejo
de los impagos para que se adopten las medidas que procedan.
- Administrar y custodiar
los fondos que correspondan al Consejo.
- Autorizar con su
firma, juntamente con el Presidente, los
cobros y los pagos.
- Redactar la propuestas
de presupuestos del Colegio, recabando las de las zonas para
su elevación al Consejo. Informar periódicamente al Consejo
de su ejecución.
- Formar la correspondiente cuenta
de gastos e ingresos y elevarla al Consejo.
- Llevar los libros
de contabilidad exigidos legalmente.
- Redactar la memoria
sobre la situación económica del Colegio.
SECRETARIO GENERAL
Corresponde al Secretario general:
- Levantar acta de
las sesiones de los diferentes órganos colegiales y llevar
y custodiar el libro de actas.
- Ejecutar los acuerdos
del Consejo y la Comisión Permanente.
- Librar certificaciones.
- Custodiar el archivo
de documentos del Colegio y llevar el Registro General, Censo
de Colegiados y Libro de Distinciones del Colegio.
- Firmar las actuaciones,
comunicaciones, notificaciones, correspondencia de trámite y
demás documentos administrativos.
- Dar cuenta al Presidente,
Consejo y Comisión Permanente de los asuntos propios de
sus respectivas competencias.
- Redactar la memoria
anual del Colegio.
- Ejercer la autoridad
directa sobre el personal administrativo y subalterno que preste
servicio en el Consejo.
JUNTA DIRECTIVA DE
ZONA
Por razón de su ámbito geográfico y de funcionamiento,
el Colegio se divide en la actualidad en las siguientes Zonas colegiales:
Alicante: Andalucía Occidental; Andalucía Oriental; Aragón;
Asturias; Baleares; Cantabria; Castilla y León Occidental; Castilla
y León Oriental; Castilla-La Mancha; Cataluña; Extremadura;
Galicia; Madrid; Murcia; Navarra; País Vasco; Las Palmas; La Rioja;
Santa Cruz de Tenerife; Valencia.
Cada Zona colegial cuenta con su propia
Junta directiva territorial integrada como mínimo por los siguientes
miembros: Decano, Vicedecano, Tesorero y Secretario.
Las funciones de los miembros de las Juntas
Directivas de las Zonas serán las equivalentes a las de la Junta
Directiva del Colegio reducidas al ámbito territorial de las mismas.
Las Zonas podrán elaborar
sus propias normas, de conformidad con la legalidad vigente en la Comunidad
Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 76 de
los Estatutos del Colegio, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea
General. La convocatoria, funcionamiento y régimen de adopción
de acuerdos de las Asambleas Territoriales y de las juntas de Gobierno
de las Zonas se regirán por las normas que elaboren al amparo de
lo dispuesto en los Estatutos y, con carácter supletorio, por las
que regulan la Asamblea General y el Consejo.
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