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Sábado, 04 de Febrero de 2012 Inicio
 

Atribuciones de la Junta Directiva

JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO

Es el órgano ejecutivo del Colegio y tiene como misión el Gobierno de los asuntos diarios del mismo. La Junta Directiva la forman: el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero General.

PRESIDENTE

Al Presidente le corresponden las siguientes atribuciones:

  • Ostentar la representación legal del Colegio ante todo tipo de organismos o de particulares, ejerciendo las facultades que le otorgue el Consejo.
  • Presidir la Asamblea General, el Consejo y la Comisión Permanente, convocando sus reuniones, dirigiendo los debates y pudiendo ejercer el voto de calidad. Es Presidente nato de cualquier otro órgano, institución o Comité colegial.
  • Dirigir, en caso de urgencia, previa consulta con la zona afectada, las actuaciones precisas, presentación de escritos de alegaciones o recursos de cualquier índole.
  • Dirigir y coordinar la acción de la Comisión Permanente, del Consejo y de los diferentes órganos y servicios del Colegio.
  • Fijar el orden del día del Consejo y de la Comisión Permanente.
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los diferentes órganos colegiales.
  • Convocar las elecciones para cargos del Consejo.
  • Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los diferentes órganos colegiales que preside, visar las certificaciones que expide el Secretario general, los libramientos u órdenes de pago, los informes que se remitan a autoridades, organismos y corporaciones y cualquier otro documento de carácter oficial.

VICEPRESIDENTES

Los Vicepresidentes, con un máximo de tres, ejercerán las funciones que les delegue el Presidente y le sustituirán, por su orden, en caso de ausencia, enfermedad, suspensión, dimisión, cese o fallecimiento.

TESORERO GENERAL

Será misión del Tesorero general:

  • Gestionar la recaudación de las cuotas ordinarias de los colegiados, dando cuenta al Consejo de los impagos para que se adopten las medidas que procedan.
  • Administrar y custodiar los fondos que correspondan al Consejo.
  • Autorizar con su firma, juntamente con el Presidente, los cobros y los pagos.
  • Redactar la propuestas de presupuestos del Colegio, recabando las de las zonas para su elevación al Consejo. Informar periódicamente al Consejo de su ejecución.
  • Formar la correspondiente cuenta de gastos e ingresos y elevarla al Consejo.
  • Llevar los libros de contabilidad exigidos legalmente.
  • Redactar la memoria sobre la situación económica del Colegio.

SECRETARIO GENERAL

Corresponde al Secretario general:

  • Levantar acta de las sesiones de los diferentes órganos colegiales y llevar y custodiar el libro de actas.
  • Ejecutar los acuerdos del Consejo y la Comisión Permanente.
  • Librar certificaciones.
  • Custodiar el archivo de documentos del Colegio y llevar el Registro General, Censo de Colegiados y Libro de Distinciones del Colegio.
  • Firmar las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, correspondencia de trámite y demás documentos administrativos.
  • Dar cuenta al Presidente, Consejo y Comisión Permanente de los asuntos propios de sus respectivas competencias.
  • Redactar la memoria anual del Colegio.
  • Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno que preste servicio en el Consejo.

JUNTA DIRECTIVA DE ZONA

Por razón de su ámbito geográfico y de funcionamiento, el Colegio se divide en la actualidad en las siguientes Zonas colegiales: Alicante: Andalucía Occidental; Andalucía Oriental; Aragón; Asturias; Baleares; Cantabria; Castilla y León Occidental; Castilla y León Oriental; Castilla-La Mancha; Cataluña; Extremadura; Galicia; Madrid; Murcia; Navarra; País Vasco; Las Palmas; La Rioja; Santa Cruz de Tenerife; Valencia.

Cada Zona colegial cuenta con su propia Junta directiva territorial integrada como mínimo por los siguientes miembros: Decano, Vicedecano, Tesorero y Secretario.

Las funciones de los miembros de las Juntas Directivas de las Zonas serán las equivalentes a las de la Junta Directiva del Colegio reducidas al ámbito territorial de las mismas.

Las Zonas podrán elaborar sus propias normas, de conformidad con la legalidad vigente en la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 76 de los Estatutos del Colegio, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General. La convocatoria, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos de las Asambleas Territoriales y de las juntas de Gobierno de las Zonas se regirán por las normas que elaboren al amparo de lo dispuesto en los Estatutos y, con carácter supletorio, por las que regulan la Asamblea General y el Consejo.

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