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¿Qué
función desempeña el Colegio?
El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas es una
Corporación de Derecho Público de ámbito territorial
estatal, cuyos fines esenciales son el servicio a la sociedad, la ordenación
del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva
de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
Sus Estatutos, aprobados en Asamblea de 27 de abril de
1996 y por Real Decreto 140/2001 de 16 de febrero, están publicados
en el BOE nº 54, de 3 de marzo de 2001, de las páginas 8.072
a 8.081.
1.- Principios y Estructura
- Ámbito territorial que alcanza todo el Estado
español.
- Pluralismo participativo e igualitario.
- Democracia y solidaridad en la estructura y funcionamiento
internos.
- Unidad colegial, presupuestaria y patrimonial.
- Obligatoriedad de colegiación.
2.- Objetivos
- Servicio a la sociedad.
- Defensa y desarrollo de la profesión.
Objetivos profesionales.
- Ordenación del ejercicio
profesional.
- Representación exclusiva
de la profesión.
- Defensa de los intereses profesionales
de los colegiados.
- Promoción de la función
social del ingeniero técnico de Obras Públicas
y el reconocimiento de su prestigio, dignidad
y contenido esencial.
- Velar por la deontología
profesional del colegiado en el respeto a los derechos de los
ciudadanos.
¿Qué utilidad
ofrece al colegiado?
Cumplir con el deber de la colegiación
El ejercicio en España de la profesión
de ingeniero técnico de Obras Públicas requiere estar colegiado.
Este requisito, común a otras profesiones -art. 3.2 de la Ley de
Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley
74/1978 de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997, de 14 de abril y por Real
Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en el artículo 4 de los Estatutos
del Colegio de ITOP-, se exige también en numerosos países
en relación con entidades similares a nuestros Colegios Profesionales.
Requisitos para obtener la colegiación
- Ostentar la titulación
legalmente requerida para el ejercicio de la profesión.
- Solicitarlo al Colegio.
- No estar incapacitado legalmente.
- Abonar la cuota de incorporación.
Derechos
-
El ejercicio
de la profesión.
-
Ser asistido,
asesorado y defendido por el Colegio en cuantas cuestiones
de carácter profesional se susciten.
-
Presentar documentos relacionados
con su trabajo profesional para su registro y
visado.
-
Cobrar los honorarios de los trabajos
visados a través del Colegio.
-
Utilizar y beneficiarse de todos
los servicios del Colegio.
-
Ser elector
de los órganos colegiados y elegible para ellos cuando
se reúnan las condiciones fijadas en las Estatutos; y participar
activamente en sus Asambleas.
-
Recibir las publicaciones
colegiales.
-
Expresar su opinión
sobre cualquier aspecto profesional y corporativo, en las distintas
publicaciones.
Servicios
-
Convenios especiales con
entidades financieras.
-
Convenios propios con
entidades aseguradoras.
-
Cursos de Especialización
Profesional organizados por el Consejo y por distintas Zonas
del Colegio.
-
Convenios preferentes
con otros Colegios Profesionales para el intercambio de Servicios.
-
Becas de formación,
convenios con bibliotecas especializadas.
-
Gestión, tramitación y cobro
de los honorarios profesionales.
-
Acceso gratuito a Internet.
Correo electrónico.
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